Bonificaciones del ITP en Andalucía: cuándo pagas 7 %, 6 % o 3,5 %

Resumen rápido: las bonificaciones del ITP en Andalucía (en realidad, tipos reducidos del impuesto) pueden dejar el ITP en un 3,5 % o un 6 % en lugar del 7 % general, pero solo si compras tu vivienda habitual y no superas un valor máximo. Si te pasas del límite aunque sea por poco, pagas el 7 % sobre todo el precio. Esta guía explica cuándo aplica cada tipo y cómo evitar errores.

Última actualización: octubre de 2026. Los tipos y los requisitos los fija la Junta de Andalucía y pueden cambiar. Confírmalos en la web oficial de la Junta antes de firmar.

Qué es el ITP y cuándo se paga

El ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales) es el impuesto que paga el comprador cuando adquiere una vivienda de segunda mano. Si compras una vivienda nueva al promotor no pagas ITP, sino IVA y AJD. Puedes ver todos los costes de una compra en nuestra guía de gastos al comprar vivienda de segunda mano en Andalucía.

Los tipos del ITP en Andalucía

Situación Tipo Límite de valor
Tipo general 7 % Sin límite
Vivienda habitual de valor reducido 6 % Hasta 150.000 €
Menores de 35 años (vivienda habitual) 3,5 % Hasta 150.000 €
Familia numerosa o persona con discapacidad (vivienda habitual) 3,5 % Hasta 250.000 €

Los tipos reducidos exigen siempre que la vivienda sea tu residencia habitual. Si es una segunda residencia o una inversión, se paga el 7 %.

Requisitos del tipo del 3,5 % para menores de 35 años

  • Tener menos de 35 años en la fecha en que se devenga el impuesto, normalmente la de la firma de la escritura.
  • Que la vivienda sea tu residencia habitual.
  • Que el valor de la vivienda no supere los 150.000 €.
  • Si compran dos personas en matrimonio o pareja de hecho inscrita, según la información consultada basta con que uno de los dos cumpla el requisito de edad. Compruébalo con la Junta si es tu caso.

Algunas guías hablan además de un plazo para empezar a vivir en la vivienda y de un tiempo mínimo de residencia posterior. No he podido confirmar ese detalle en una fuente oficial, así que pregunta a la Junta o a tu gestor si existe esa obligación y qué ocurre si no la cumples.

El límite de valor: un error que sale caro

El límite funciona como una frontera. Si la vivienda supera el valor máximo, no pagas el tipo reducido solo por la parte que sobra: pagas el tipo general por todo. Ejemplos con números:

  • Vivienda de 150.000 € para un menor de 35 años: al 3,5 %, ITP de 5.250 €.
  • Misma vivienda con un precio de 151.000 €: ya no cumple, y se paga el 7 %: 10.570 €. Por 1.000 € más de precio, pagas más de 5.000 € de ITP.
  • Vivienda habitual de 150.000 € sin cumplir otro requisito: al 6 %, ITP de 9.000 €.

Cuando negocies el precio, ten muy presente estos umbrales: a veces compensa pactar un precio algo menor para quedar dentro del límite.

Sobre qué valor se calcula

El límite se compara con el valor de la vivienda a efectos fiscales, que puede ser el precio pactado o el valor de referencia del Catastro si es mayor. Una fuente indica que, si compras solo una parte de la vivienda, el límite se calcula igualmente sobre el valor del 100 %. Verifícalo en tu caso concreto.

Cómo se aplica y se paga

  1. Firma la escritura de compraventa ante notario.
  2. Presenta la autoliquidación del impuesto (modelo 600) indicando el tipo reducido al que tienes derecho.
  3. Paga el impuesto dentro del plazo. Algunas guías indican un plazo de dos meses y otras de 30 días hábiles; confírmalo con la Agencia Tributaria de Andalucía o con tu gestor.
  4. Conserva los justificantes que acrediten tu edad y que es tu vivienda habitual (por ejemplo, el empadronamiento), por si la Administración los pide.

Si usas aval ICO, tienes los requisitos en nuestra guía de requisitos del aval ICO.

Preguntas frecuentes

¿Puedo aplicarme el 3,5 % si ya tengo otra vivienda?

Los tipos reducidos exigen que la vivienda sea tu residencia habitual. Si ya tienes otra, consulta a la Junta si eso condiciona el beneficio en tu caso.

¿Es lo mismo ITP que AJD?

No. El ITP se paga en la compra de segunda mano. El AJD (Actos Jurídicos Documentados) se paga en la compra de vivienda nueva y en la hipoteca, aunque en la hipoteca lo asume el banco.

¿Qué pasa si aplico el tipo reducido y no tenía derecho?

La Administración puede revisar la liquidación y reclamarte la diferencia con recargos e intereses. Si tienes dudas, consulta antes de presentar.

Fuentes oficiales para comprobar los datos

Esta guía es informativa y no sustituye el asesoramiento de un gestor, abogado o notario.

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